Ayudas extraordinarias y de emergencia para el sector de la actividad física y el deporte

Han sido publicadas la Bases Reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021, según estos programas:

-         Programa 1: Entidades gestoras de instalaciones deportivas, cuya obertura al público se haya visto suspendida o limitada

-         Programa 2: Entidades organizadoras de competiciones deportivas oficiales de ámbito catalán, a nivel federado amateur i escolar, cuya celebración se haya visto postergada.

Personas beneficiarias

Programa 1

-         Entidades privadas sin ánimo de lucro registradas en el Registre d’Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya que gestionan instalaciones deportivas.

-         Empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (instalaciones deportivas) o el epígrafe 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas i la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas per el RDL 1175/1990 de 28 de setiembre.

-         Las universidades catalanas que sean gestoras de instalaciones deportivas.

Programa 2

-         Las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes, registradas en el Registre d’Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya.

-         Consells Esportius, registrados en el Registre d’Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya.

Importe de las ayudas

La ayuda consiste en una aportación única por persona solicitante y convocatoria.

Programa 1

El importe queda establecido por el número de metros cuadrados de la superficie de los diferentes tipos de espacios deportivos que conforman cada instalación deportiva.

Programa 2

El importe se establece en función del número de licencias deportivas.

El importe máximo de ayuda por persona solicitante, junto con otras cantidades limitadas de ayuda que haya podido percibir, no podrá exceder un máximo de 800.000 Euros.

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