Ayudas y ventajas fiscales de una instalación de energía renovable en tu hogar o negocio

Ayudas y ventajas fiscales de una instalación de energía renovable en tu hogar o negocio

AYUDAS PARA ENERGÍAS RENOVABLES EN AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO, Y TÉRMICAS SECTOR RESIDENCIAL

El Real Decreto 477/2021 del 29 de junio regula las ayudas para el autoconsumo energético, que las Comunidades Autónomas tendrán que desplegar durante los meses siguientes.

o   Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

o   Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

o   Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

o   Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

o   Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

o   Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

BENEFICIARIOS Y CUANTÍAS

Programas 1, 2 y 3.

o   Personas Jurídicas

o   Comunidades de energías renovables

o   Empresas de servicios energéticos.

Programas 4 y 5.

o   Personas físicas.

o   Entidades locales y Administración Pública

o   Comunidades de Propietarios

o   Comunidades de energías renovables

Programa 6.

o   Personas Físicas

o   Entidades sin ánimo de lucro

o   Comunidades de Propietarios

o   Entidades locales y Administración Pública

Las ayudas aproximadas a fondo perdido serán:

o   15-45% en el caso de solar fotovoltaica sin almacenamiento.

o   45-65% en el caso de solar fotovoltaica con almacenamiento.

o   20-50% en caso de energía eólica.

10% IVA PARA LOS AUTOCONSUMOS

Según recoge El Economista, Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%. Si cumple estas condiciones:

-         Forma parte de una obra nueva o rehabilitación

-         Los materiales (paneles solares y otros equipos) no representan más del 40% del coste total

La Agencia Tributaria especifica que el tipo reducido del 10% puede aplicarse para obras que incorporen equipos que utilicen fuentes de energía renovable, pero con restricciones

En www.cforenting.com te lo ponemos fácil para que no tengas ningún problema. Somos profesionales con larga experiencia colaborando y ayudando a PYMES y Autónomos en la gestión administrativa fiscal, contable y jurídica.

 Consúltanos sin compromiso y revisamos tu caso