Novedades en el Modelo 720 o cómo se va cerrando el cerco fiscal sobre la Criptomoneda

CRIPTOMONEDAS. Novedades en el Modelo 720 o cómo se va cerrando el cerco fiscal.    

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022 se abre el plazo para la presentación del Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al 2021, que como gran novedad en este ejercicio presenta la obligación de declarar un nuevo bloque de bienes situados en el extranjero correspondiente a las Criptomonedas o Monedas Vituales. De acuerdo a lo introducido por la Ley 11/20211, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (para el territorio común, es decir, excepto País Vasco y Navarra).

Es decir, a partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero (i.e. los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros) susceptibles de ser declarados.

Esta obligación recaerá sobre los titulares, beneficiarios, autorizados o que de alguna otra forma ostenten poder de disposición sobre las referidas monedas virtuales. En cuanto a este último conjunto de obligados a declarar, entendemos que se refiere a aquellas personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Es importante y no baladí señalar que en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que somos titulares, la sanción consistirá en multa económica fija de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros.

En tanto, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT.

Poco a poco el fisco va cerrando el cerco sobre la criptomoneda. Es evidente el interés por reglamentar y fiscalizar esta opción de depósito de renta y así poner fin a un posible vacío legal.

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