Soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la covid-19

Quién gestiona

Generalitat de Catalunya - Departament d'Empresa i Treball

A quien va dirigido

Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):

- Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en los CNAE que se encuentran en el listado del anexo

- Dados de alta desde 01/01/2019, y que continúen ejerciendo en la actualidad

- Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  o   Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.

  o   Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Salvo estos casos:

    § Los que hayan tenido resultado neto negativo en 2019.

    § Si el volumen de deudas subvencionables es inferior al 4000€

Finalidad

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

Límite máximo ayudas

- Empresarios/as o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €.

-  Empresarios/as y profesionales con caída del 30% en el volumen operaciones:

 o 40% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.

 o 20% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados.

 o  La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Compromisos

-  Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30/06/2022

-  No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022

- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda

Plazo inscripción previa

21/06/21 9 h. – 30/06/21 15 h.

Si lo necesitas, en CFORenting estaremos encantados en ayudarte a gestionar tus ayudas.