Subvenciones en el ámbito del comercio, servicios y moda del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

Programa de apoyo a la apertura de comercios y apoyo a la reforma y mejora de establecimientos

¿Quién puede solicitarlo?

Profesionales autónomos que estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), empresas propietarias de comercios y servicios, ubicadas a pie de calle y puestos en mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

Quedan excluidas las fundaciones, entidades territoriales sin ánimo de lucro y gremios y entidades sectoriales.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por empresas de servicios aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

·                     Talleres mecánicos.

·                     Servicios fotográficos.

·                     Copisterías y artes gráficas.

·                     Servicios de reparación.

·                     Agencias de viajes minoristas.

·                     Tintorerías y lavanderías.

·                     Peluquería y salones de belleza.

·                     Bares y restaurantes.

·                     Comida preparada y servicios de catering.

·                     Servicios de alquiler de esquís

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por sociedades mercantiles aquellas que presten actividades comerciales al por menor, quedando expresamente excluidos los fabricantes y mayoristas que no realicen actividades comerciales al por menor.

¿Cuál es el monto de la subvención?

Hasta el 50% de los costes subvencionados con un máximo de 5.000 euros.

Si cumpliré con los requisitos, ¿cómo puedo procesarlo?

Las solicitudes deberán presentarse según el formulario normalizado a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya(http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en los presentes términos y condiciones, en su caso, a través del Canal de Negocio(http://canalempresa.gencat.cat).  

¿Cuál es la fecha límite?

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del 5 de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del presupuesto asignado a este programa con el límite máximo del 31 de diciembre de 2021.

Más información:

Conocatoria: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat)

Promotor: Consorici de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya(Subvenciones 2021 - Comercio y servicios. Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (gencat.cat))

En www.cforenting.com te lo ponemos fácil para que no tengas ningún problema. Somos profesionales con larga experiencia colaborando y ayudando a PYMES y Autónomos en la gestión administrativa fiscal, contable y jurídica.

Consúltanos sin compromiso y revisamos tu caso